ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE ARAGON.

 

CAPITULO I.  Denominación

 

Artículo 1.- La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón es una asociación de naturaleza permanente y de carácter particular y no lucrativo, según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución y en  la Ley 191/64, de 24 de diciembre, Decreto 1440/65, de 20 de mayo.

 

CAPITULO II. Fines de la Asociación

 

Artículo 2.- Quedan establecidos como fines de la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón los que a continuación se enumeran:

 

1.      El fomento del estudio y la enseñanza en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en particular de las lenguas impartidas en dichos centros, así como de las áreas de conocimiento ligadas a ellas; a saber: usos y costumbres, literatura, geografia, historia, etc, de los distintos países.

2.      La promoción entre los asociados del intercambio de experiencias y conocimientos científicos, pedagógicos y metodológicos que se hallen en el ámbito de lo descrito en el punto 2.1.

3.      El apoyo y participación en cuantas actividades de carácter sociocultural puedan contribuir al desarrollo de los puntos 2.1. y 2.2., en particular, la celebración de seminarios y conferencias, así como la publicación de trabajos ligados a la enseñanza y aprendizaje de lenguas.

4.      El fomento de la colaboración con cuantos organismos de carácter privado o público estén relacionados con la enseñanza de idiomas o la formación del personal docente, en defensa de los intereses de los asociados. Dentro de este amplio espectro cabe señalar los siguientes organismos o entidades: los departamentos de la administración estatal, regional, provincial o local  ligados a la educación e investigación o a la cultura, los Institutos de Ciencias de la Educación, los Centros de Profesores y Recursos, los departamentos universitarios y otros centros afines.

5.      La promoción  de la formación y actualización pedagógica del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.      El apoyo al intercambio de profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas con otras Escuelas Oficiales de Idiomas o con otros centros afines.

7.      El fomento del intercambio de información entre los asociados sobre temas de interés laboral o profesional.

8.      El desarrollo de la colaboración con otras asociaciones que persigan fines semejantes a los descritos en el presente Artículo 2.

 

CAPITULO III. Domicilio

 

Artículo 3.- La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón tiene su sede en la Escuela Oficial de Idiomas, 1, sita en la calle Domingo Miral, nº  23 de Zaragoza.

 

 

CAPITULO IV. Ambito

 

Artículo 4.- El ámbito de acción territorial de esta Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón es la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

CAPITULO V. Organos directivos y forma de administración

 

Artículo 5.- Esta asociación se regirá por los presentes estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y lo previsto en la legislación vigente en los asuntos no previstos en los estatutos, así como mediante el sistema de autogobierno y el principio de representación, a través de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

La Asamblea General

 

Artículo 6.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituída en primera convocatoria cuando acudan a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presente. En las convocatorias a la Asamblea General se hará constar, en cualquier caso, la fecha y hora en la que si procediese se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria.

Para que los acuerdos tomados en la asamblea general sean válidos, deberán ser votados por la mayoría de los asistentes.

 

Artículo 7.- La asamblea general es el órgano supremo de esta Asociación y estará compuesta por el conjunto de los asociados de la misma.

 

1.      Entre la fecha de principio del año académico y el día 30 de junio se celebrará una asamblea general de carácter ordinario, cuya finalidad principal consistirá en poner al corriente a los socios del estado de cuentas de la Asociación, en cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación vigente.

2.      Se celebrarán cuantas Asambleas Generales de carácter extraordinario  acuerde la Junta Directiva o sean solicitadas por un tercio de los socios, mediante escrito dirigido al presidente en el que figuren las firmas correspondientes y se exponga de manera razonada el motivo de la convocatoria y las cuestiones que serán tratadas en la Asamblea.

3.      Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en las personas que ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.

 

Artículo 8- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el presidente con quince dias de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios y publicación de la convocatoria de forma que se garantice el conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar los  asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General   a través del correspondiente orden del día.

 

Artículo 9.- Compete a la Asamblea General Ordinaria

 

1.      El examen y la aprobación de la Memoria Anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de éstas, así como de las actividades realizadas por la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón en cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2.

2.  La aprobación del presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y  extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.

3.  La exoneración, en  su caso, de la Junta Directiva, cuando así se acuerde por mayoría de dos tercios.

4.  La elección de socios de honor de la Asociación según lo previsto en el articulo 25.

5.  La resolución sobre propuestas contenidas en el orden del día, realizadas tanto por la Junta Directiva como por los socios.

 

Artículo 10. - Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

 

1. La modificación de los estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de mayo de 1965, que será aceptada con el quorum previsto en el propio Decreto.

2. La aprobación de los reglamentos de régimen interior para un mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.

3. La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

4. La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva cuando se produjeran vacantes en ella; los elegidos  ocuparán el cargo hasta completar el plazo que falte para la siguiente renovación de la Junta Directiva.

5. La exclusión de socios según lo previsto en el artículo 26.

6. La adopción de acuerdos sobre el tema que originó la reunión, el cual ha de figurar necesariamente en el orden del día de la convocatoria.

7. Acordar la disolución de la Asociación y designar la Comisión Liquidadora. Esta decisión deberá ser tomada por dos tercios de los socios ordinarios  presentes.

 

Artículo 11 - De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que será autorizada por el presidente y el Secretario actuantes y leída para su aprobación en la siguiente Asamblea General.          

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. - La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y, al menos, tres vocales que serán elegidos por la Asamblea General por mayoría.  Todos los cargos  serán honoríficos  y no retribuidos.

 

Artículo 13. -  El periodo de ejercicio de la Junta Directiva será de dos años. Los cargos directivos serán desempeñados por socios ordinarios. Si se produjeran vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará entre los socios la persona o personas que hayan de ocuparlas hasta la celebración de una Asamblea General Extraordinaria.

 

Articulo 14. -  La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que el Presidente la convoque, bien por iniciativa propia o porque lo solicite más de uno de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva y en caso de no poder asistir se hará saber al Presidente.  En el caso de que algún miembro elegido por la Asamblea manifieste claras muestras de absentismo a juicio del resto de la Junta Directiva, podrá ser liberado de su cargo, el cual se considerará vacante, procediéndose a lo previsto en el artículo 13.  Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria,  al menos, la concurrencia de dos tercios del número de sus miembros.

 

Artículo 15. - Corresponde a la Junta Directiva:

 

1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas  por dicha Asamblea.

3. Redactar los presupuestos y los balances.

4. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

6. Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.

7. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que proceda.

8. Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

9. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

 

Artículo 16.- Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades,tribunales y organismos públicos y privados.

2. Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.

3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

4.      Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

5. Ordenar los pagos  que haya de efectuar la Asociación.

 

 

Artículo 17. - Corresponde al Vicepresidente:

 

1. Sustituir al presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente con objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.

3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

4. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

 

Artículo 18. - Corresponde al Secretario:

           

1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

2. Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva de las que dará fe y firmará con el Presidente.

4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

5. Preparar, redactar y, en su caso, publicar la Memoria Anual.

6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

7. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General.

8. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

 

Artículo 19. - Corresponde al Tesorero:

 

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

3. Tener las cuentas a disposición de los dos censores que la Asamblea pueda elegir anualmente.

4. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

 

CAPITULO VI. Adquisición y pérdida de la condición de socio.

 

Artículo 20. - Los socios pueden ser ordinarios, protectores y de honor.

 

Artículo 21. - Pueden ser socios ordinarios de esta Asociación los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que así lo deseen y estén interesados en los fines de la Asociación.

 

Artículo 22. - Pueden ser socios protectores las personales naturales o jurídicas interesadas en los fines de esta Asociación.

 

Artículo 23. - Pueden ser socios de honor las personas físicas interesadas en los fines de esta Asociación o quienes por sus méritos culturales  y científicos se hiciesen acreedores de tal distinción.  Su condición será meramente honorífica.

 

Artículo 24. - El ingreso en la Asociación se efectuará mediante la cumplimentación de la ficha de inscripción correspondiente a modo de solicitud de admisión. La admisión no será efectiva sin la aprobación de la Junta Directiva. Contra la denegación de la admisión podrá recurrirse a la Asamblea General.

 

Artículo 25. - A propuesta de un mínimo de cinco socios ordinarios podrán ser elegidos socios de honor aquellas personas naturales o jurídicas cuya candidatura sea aceptada por dos tercios de la Asamblea General.

 

Articulo 26. - Causarán baja en la Asociación aquellos socios que lo soliciten por escrito y quienes no hubieran satisfecho la cuota durante dos años consecutivos. Atendiendo a motivos justificados, cualquier socio podrá ser dado de baja en la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General en votación secreta y por mayoría de dos tercios. En este caso y en el de impago de cuotas será preceptiva la apertura de expediente, en el que deberá ser oído el socio afectado.

 

CAPÍTULO VII – Derechos y deberes de los socios

 

Artículo 27.- Son derechos de los socios ordinarios:

 

1.      Tener voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo intervenir en su debate. . Será válido el voto por escrito en la forma que determine el Reglamento de régimen interior.

2.      Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

3.      Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

4.      Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

5.      Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de los intereses vinculados a las finalidades expresadas en el artículo 2 de los presentes estatutos.

6.      Participar en cuantos actos organice la Asociación.

7.      Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

 

Artículo 28.- Son deberes de los socios ordinarios:

 

1.      Satisfacer la cuota estipulada por la Asamblea General.

2.      Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General acuerde como consecuencia de la realización de actividades derivadas de los fines de esta Asociación.

3.      Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos de gobierno.

4.      Colaborar en el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29.- Los socios protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, con la excepción del derecho al voto en la Asamblea, así como del derecho a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 30.- Los socios de honor, en virtud de su condición meramente honorífica, están exentos de satisfacer las cuotas señaladas en los artículos 28.1 y 28.2, y no disfrutan de los derechos de los socios ordinarios establecidos en los artículos 27.1 y 27.2.

 

 

CAPÍTULO VIII – Patrimonio fundacional

 

Artículo 31.- La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón tendrá patrimonio propio e independiente.

 

Artículo 32.- Los recursos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:

1.      Las cuotas de los socios, que serán determinadas periódicamente por la Asamblea General.

2.      Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por organismos del Estado y de la Administración Autonómica o Local, entidades públicas y privadas o por personas individuales.

3.      Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.

4.      Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que realice la Asociación para la consecución de sus fines.

 

Artículo 33.- La Asociación establece el límite de 10.000.000 pesetas anuales de presupuesto económico para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales y de sostenimiento.

 

 

CAPÍTULO IX – Aplicación del patrimonio en caso de disolución

 

 

Artículo 34.- En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiese, a asociaciones que persigan fines de carácter benéfico, que serán designadas por la Comisión Liquidadora.

 

CAPÍTULO X – Modificación de los Estatutos

 

 

Artículo 35.- Los estatutos de la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón podrán ser modificados con los votos afirmativos de dos tercios de los socios ordinarios, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

Zaragoza, 11 de marzo de 2000