ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE ARAGON.
Artículo
1.- La Asociación de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón es una asociación de
naturaleza permanente y de carácter particular y no lucrativo, según lo
dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución y en
la Ley 191/64, de 24 de diciembre, Decreto 1440/65, de 20 de mayo.
Artículo
2.- Quedan establecidos
como fines de la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de
Aragón los que a continuación se enumeran:
1.
El fomento del estudio y la enseñanza en las Escuelas Oficiales de
Idiomas, en particular de las lenguas impartidas en dichos centros, así como de
las áreas de conocimiento ligadas a ellas; a saber: usos y costumbres,
literatura, geografia, historia, etc, de los distintos países.
2.
La promoción entre los asociados del intercambio de experiencias y
conocimientos científicos, pedagógicos y metodológicos que se hallen en el ámbito
de lo descrito en el punto 2.1.
3.
El apoyo y participación en cuantas actividades de carácter
sociocultural puedan contribuir al desarrollo de los puntos 2.1. y 2.2., en
particular, la celebración de seminarios y conferencias, así como la publicación
de trabajos ligados a la enseñanza y aprendizaje de lenguas.
4.
El fomento de la colaboración con cuantos organismos de carácter
privado o público estén relacionados con la enseñanza de idiomas o la formación
del personal docente, en defensa de los intereses de los asociados. Dentro de
este amplio espectro cabe señalar los siguientes organismos o entidades: los
departamentos de la administración estatal, regional, provincial o local
ligados a la educación e investigación o a la cultura, los Institutos
de Ciencias de la Educación, los Centros de Profesores y Recursos, los
departamentos universitarios y otros centros afines.
5.
La promoción de la formación
y actualización pedagógica del profesorado de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
6.
El apoyo al intercambio de profesores de las Escuelas Oficiales de
Idiomas con otras Escuelas Oficiales de Idiomas o con otros centros afines.
7.
El fomento del intercambio de información entre los asociados sobre
temas de interés laboral o profesional.
8.
El desarrollo de la colaboración con otras asociaciones que persigan
fines semejantes a los descritos en el presente Artículo 2.
Artículo
3.- La Asociación de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón tiene su sede en la
Escuela Oficial de Idiomas, 1, sita en la calle Domingo Miral, nº
23 de Zaragoza.
Artículo
4.- El ámbito de acción
territorial de esta Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
de Aragón es la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo
5.- Esta asociación se
regirá por los presentes estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de
gobierno y lo previsto en la legislación vigente en los asuntos no previstos en
los estatutos, así como mediante el sistema de autogobierno y el principio de
representación, a través de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo
6.- La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituída en
primera convocatoria cuando acudan a ella la mayoría de los asociados y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presente. En las
convocatorias a la Asamblea General se hará constar, en cualquier caso, la
fecha y hora en la que si procediese se reuniría la Asamblea en segunda
convocatoria.
Para que los
acuerdos tomados en la asamblea general sean válidos, deberán ser votados por
la mayoría de los asistentes.
Artículo
7.- La asamblea general
es el órgano supremo de esta Asociación y estará compuesta por el conjunto de
los asociados de la misma.
1.
Entre la fecha de principio del año académico y el día 30 de junio se
celebrará una asamblea general de carácter ordinario, cuya finalidad principal
consistirá en poner al corriente a los socios del estado de cuentas de la
Asociación, en cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación
vigente.
2.
Se celebrarán cuantas Asambleas Generales de carácter extraordinario
acuerde la Junta Directiva o sean solicitadas por un tercio de los
socios, mediante escrito dirigido al presidente en el que figuren las firmas
correspondientes y se exponga de manera razonada el motivo de la convocatoria y
las cuestiones que serán tratadas en la Asamblea.
3.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en
las personas que ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.
Artículo
8- La Asamblea General
será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el presidente con
quince dias de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada
uno de los socios y publicación de la convocatoria de forma que se garantice el
conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar los
asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea
General a través del
correspondiente orden del día.
Artículo
9.- Compete a la
Asamblea General Ordinaria
1.
El examen y la aprobación
de la Memoria Anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de
todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de éstas, así como de las
actividades realizadas por la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas de Aragón en cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2.
2.
La aprobación del presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año
y las cuotas ordinarias y extraordinarias
que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año
anterior.
3.
La exoneración, en su caso,
de la Junta Directiva, cuando así se acuerde por mayoría de dos tercios.
4.
La elección de socios de honor de la Asociación según lo previsto en
el articulo 25.
5.
La resolución sobre propuestas contenidas en el orden del día,
realizadas tanto por la Junta Directiva como por los socios.
Artículo
10. - Compete a la
Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de mayo de 1965, que será aceptada con el quorum previsto en el propio Decreto.
2.
La aprobación de los reglamentos de régimen interior para un mejor desarrollo
de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo
dispuesto en los mismos.
3.
La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
4.
La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva cuando se
produjeran vacantes en ella; los elegidos ocuparán
el cargo hasta completar el plazo que falte para la siguiente renovación de la
Junta Directiva.
5.
La exclusión de socios según lo previsto en el artículo 26.
6.
La adopción de acuerdos sobre el tema que originó la reunión, el cual ha de
figurar necesariamente en el orden del día de la convocatoria.
7.
Acordar la disolución de la Asociación y designar la Comisión Liquidadora.
Esta decisión deberá ser tomada por dos tercios de los socios ordinarios
presentes.
Artículo
11 - De las sesiones de
la Asamblea General se levantará acta que será autorizada por el presidente y
el Secretario actuantes y leída para su aprobación en la siguiente Asamblea
General.
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12. - La Junta Directiva
estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y, al
menos, tres vocales que serán elegidos por la Asamblea General por mayoría.
Todos los cargos serán
honoríficos y no retribuidos.
Artículo
13. -
El periodo de ejercicio de la Junta Directiva será de dos años. Los
cargos directivos serán desempeñados por socios ordinarios. Si se produjeran
vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará entre los
socios la persona o personas que hayan de ocuparlas hasta la celebración de una
Asamblea General Extraordinaria.
Articulo
14. -
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que el
Presidente la convoque, bien por iniciativa propia o porque lo solicite más de
uno de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la
Junta Directiva y en caso de no poder asistir se hará saber al Presidente.
En el caso de que algún miembro elegido por la Asamblea manifieste
claras muestras de absentismo a juicio del resto de la Junta Directiva, podrá
ser liberado de su cargo, el cual se considerará vacante, procediéndose a lo
previsto en el artículo 13. Para
que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por
mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria,
al menos, la concurrencia de dos tercios del número de sus miembros.
Artículo
15. - Corresponde a la
Junta Directiva:
1.
Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
2.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por dicha Asamblea.
3.
Redactar los presupuestos y los balances.
4.
Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización
administrativa.
5.
Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor
desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las
mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de
la Junta Directiva.
6.
Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en
los presentes estatutos.
7.
Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que proceda.
8.
Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación y
velar por su cumplimiento.
9.
Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea
General.
Artículo
16.- Son funciones del
Presidente:
1.
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
autoridades,tribunales y organismos públicos y privados.
2.
Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
3.
Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos
adoptados.
4.
Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a
terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las
jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y
herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
5. Ordenar los pagos que haya de efectuar la Asociación.
Artículo
17. - Corresponde al
Vicepresidente:
1.
Sustituir al presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
2.
Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente con objeto de poder
sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de
continuidad.
3.
Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde
o aquél indique.
4.
Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo
18. - Corresponde al
Secretario:
1.
Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de
contabilidad.
2.
Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se
produzcan.
3.
Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva de las que dará
fe y firmará con el Presidente.
4.
Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación,
con el visto bueno del Presidente.
5.
Preparar, redactar y, en su caso, publicar la Memoria Anual.
6.
Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
7.
Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del
Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General.
8.
Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo
19. - Corresponde
al Tesorero:
1.
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
2.
Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros
correspondientes.
3.
Tener las cuentas a disposición de los dos censores que la Asamblea pueda
elegir anualmente.
4.
Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Presidente.
CAPITULO
VI. Adquisición y pérdida de la
condición de socio.
Artículo
20. - Los socios pueden
ser ordinarios, protectores y de honor.
Artículo
21. - Pueden ser socios
ordinarios de esta Asociación los funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas que así lo deseen y estén interesados en los
fines de la Asociación.
Artículo
22.
- Pueden ser socios protectores las personales naturales o jurídicas
interesadas en los fines de esta Asociación.
Artículo
23. - Pueden ser socios
de honor las personas físicas interesadas en los fines de esta Asociación o
quienes por sus méritos culturales y
científicos se hiciesen acreedores de tal distinción.
Su condición será meramente honorífica.
Artículo
24. - El ingreso en la
Asociación se efectuará mediante la cumplimentación de la ficha de inscripción
correspondiente a modo de solicitud de admisión. La admisión no será efectiva
sin la aprobación de la Junta Directiva. Contra la denegación de la admisión
podrá recurrirse a la Asamblea General.
Artículo
25. - A propuesta de un
mínimo de cinco socios ordinarios podrán ser elegidos socios de honor aquellas
personas naturales o jurídicas cuya candidatura sea aceptada por dos tercios de
la Asamblea General.
Articulo
26. - Causarán baja en
la Asociación aquellos socios que lo soliciten por escrito y quienes no
hubieran satisfecho la cuota durante dos años consecutivos. Atendiendo a
motivos justificados, cualquier socio podrá ser dado de baja en la Asociación
cuando así lo acuerde la Asamblea General en votación secreta y por mayoría
de dos tercios. En este caso y en el de impago de cuotas será preceptiva la
apertura de expediente, en el que deberá ser oído el socio afectado.
Artículo
27.- Son derechos de los
socios ordinarios:
1.
Tener voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo intervenir en su
debate. . Será válido el voto por escrito en la forma que determine el
Reglamento de régimen interior.
2.
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3.
Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a
la Asociación y sus actividades.
4.
Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5.
Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de
los intereses vinculados a las finalidades expresadas en el artículo 2 de los
presentes estatutos.
6.
Participar en cuantos actos organice la Asociación.
7.
Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno.
Artículo
28.- Son deberes de los
socios ordinarios:
1.
Satisfacer la cuota estipulada por la Asamblea General.
2.
Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General acuerde como
consecuencia de la realización de actividades derivadas de los fines de esta
Asociación.
3.
Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos
de gobierno.
4.
Colaborar en el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29.- Los socios protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, con la excepción del derecho al voto en la Asamblea, así como del derecho a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo
30.- Los socios de
honor, en virtud de su condición meramente honorífica, están exentos de
satisfacer las cuotas señaladas en los artículos 28.1 y 28.2, y no disfrutan
de los derechos de los socios ordinarios establecidos en los artículos 27.1 y
27.2.
Artículo 31.- La Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 32.- Los recursos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:
1. Las cuotas de los socios, que serán determinadas periódicamente por la Asamblea General.
2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por organismos del Estado y de la Administración Autonómica o Local, entidades públicas y privadas o por personas individuales.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.
4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que realice la Asociación para la consecución de sus fines.
Artículo 33.- La Asociación establece el límite de 10.000.000 pesetas anuales de presupuesto económico para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales y de sostenimiento.
CAPÍTULO
IX – Aplicación del patrimonio en caso de disolución
Artículo 34.- En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiese, a asociaciones que persigan fines de carácter benéfico, que serán designadas por la Comisión Liquidadora.
CAPÍTULO
X – Modificación de los Estatutos
Artículo 35.- Los estatutos de la Asociación de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón podrán ser modificados con los votos afirmativos de dos tercios de los socios ordinarios, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Zaragoza,
11 de marzo de 2000